Málaga conduce
El Área de Juventud pone en marcha un año más la Convocatoria “Málaga Conduce 2025” para ayudar a los jóvenes malagueños con los gastos del permiso de conducir.
El objeto de la presente Convocatoria es la regulación de 575 ayudas económicas con un importe de 110 €, para la juventud malagueña, dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de cualquier tipo de Permiso de Conducir.
¿Quieres solicitarla? Atento, aquí te contamos como:
QUIÉN PUEDE SOLICITARLO
Jóvenes de entre 14 y 35 años que:
- Estén empadronados en el municipio de Málaga.
- Hayan obtenido el permiso de conducir entre el 1 de julio de 2024 y 1 de septiembre de 2025.
- No hayan obtenido la misma ayuda antes.
- Sean titulares de una cuenta bancaria.
CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR
Desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Málaga hasta el 1 de septiembre de 2025.
CÓMO SE PUEDE SOLICITAR
1. Vía web
¿Qué debes tener previamente?
- La persona solicitante debe tener un Certificado Electrónico válido o Cl@ve para identificarse.
- También debe tener instalada la aplicación Autofirma en el dispositivo donde se realice la solicitud.
¿Qué debes hacer?
- Acceder a través del enlace que aparece en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
- Cumplimentar la solicitud correspondiente.
- Subir siguientes documentos:
- Fotocopia de DNI/NIE en vigor.
- Copia del permiso de conducir o copia de autorización temporal vigente.
- Certificado de Titularidad de Cuenta bancaria.
*Además de la documentación anterior, la persona solicitante deberá presentar la documentación específica requerida en caso de marcar la casilla correspondiente en la solicitud*.
2. Via Presencial
- La solicitud se presentará presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o en Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMACs).
- Puedes descargarte la solicitud:
- Se debe entregar la solicitud completa de forma legible y acompañada de la siguiente documentación impresa:
- Fotocopia de DNI/NIE en vigor.
- Copia del permiso de conducir o copia de autorización temporal vigente.
- Certificado de Titularidad de Cuenta bancaria.
*Además de la documentación anterior, la persona solicitante deberá presentar la documentación específica requerida en caso de marcar la casilla correspondiente en la solicitud*.
AVISOS DE LA CONVOCATORIA
- El listado y el plazo de subsanaciones se publicará en la web del Área de Juventud y en apartado Impresos la Sede Electrónica.
- La Propuesta de resolución provisional con valoraciones provisionales se publicará en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento, localizado en la página web, por un plazo de 10 días para presentar alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad del Área de Juventud de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a los interesados que hayan facilitado dirección de correo electrónico.
LISTADO DE SUBSANACIÓN
Se publica el Listado de Subsanaciones y Exclusiones directas* correspondiente a la convocatoria.
Tras su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga, se concede un plazo de 10 días hábiles (31 de octubre de 2025 y el 13 de noviembre de 2025, ambos inclusive) para que las personas interesadas procedan a la subsanación de la documentación requerida.
La forma de subsanación será la establecida en las bases de la convocatoria para la presentación de solicitudes:
- Vía telemática: Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma electrónica. Para ello se accederá a través del enlace dispuesto en la Sede Electrónica municipal, debiendo cumplimentarse la solicitud al efecto e incorporarse la restante documentación indicada en el artículo 5. La persona solicitante deberá disponer de Certificado Electrónico en vigor y tener instalada la aplicación Autofirma en el dispositivo electrónico desde donde realice la solicitud.
- Vía presencial: Las solicitudes podrán realizarse presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Málaga o en las demás oficinas de asistencia en materia de registro (OMAC). En este caso la persona solicitante deberá entregar la solicitud (cumplimentada de forma legible en todos sus apartados), acompañada de la restante documentación indicada en el artículo 5.