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Ingreso Mínimo Vital

Nacional

Ingreso Mínimo Vital

Es una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.  Nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.   Es una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.

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Preguntas y Respuestas sobre Ingreso Mínimo Vital

Autonómico

Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. 

-      RMISA se puede solicitar telemáticamente o a través del único registro abierto de la Junta de Andalucía en Avd. La Aurora. Horario de 9 -14H

-      WEB RENTA MINIMA:

-      Junta de Andalucía DECRETO LEY 6/2020, 30 MARZO:

  • Procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de RMISA en modalidad de urgencia o emergencia social
    • Se van a dar por cumplidos todos los requisitos de solicitudes de RMISA ya iniciadas para situaciones de emergencia o urgencia social. La cuantía se calculará en función de la composición de la unidad familiar.
    • Las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el estado de alarman se prorrogarán de forma automática, considerándose como anticipo a cuenta de la renta y quedando supeditadas a la posterior revisión.
    • Los expedientes resueltos provisionalmente serán revisados en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Tras dicha revisión se producirá la resolución definitiva. En el caso de que no se cumplan con los requisitos se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
    • Vigencia: durante el estado de alarma. 
  • Procedimiento extraordinario de ampliación de RMISA:
    • Todas las solicitudes de ampliación (renovación) que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del decreto (30/03/2020) o que se presenten durante el estado de alarma, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable.
    • La cuantía se establecerá en función de la composición de la unidad familiar.
    • Estos procedimientos serán revisados en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. Tras dicha revisión se producirá la resolución definitiva. En el caso de que no se cumplan con los requisitos se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
    • Vigencia: durante el estado de alarma. 
  • Mantenimiento de las prestaciones:
    • Todas las prestaciones que tengan vencimiento durante el estado de alarma se prorrogarán automáticamente, considerándose como anticipo a cuenta de la renta y posteriormente siendo revisada. 
  • Notificaciones de las resoluciones:
    • Excepcionalmente, se realizará de forma conjunta a través de publicación en BOJA. sin perjuicio de que, cuando sea posible, se realice mediante medios ordinarios.